Los orígenes de la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias : (1818-1837)
Contenido principal del artículo
El presente artículo estudia las prerrogativas parlamentarias de la inviolabilidad e inmunidad en el período histórico-jurídico 1810-1837, en el que se fue perfilando el concepto de ambos institutos, hasta alcanzar su mayor concreción en la Constitución de 1837. Sucintamente destacamos que, en el Estado Liberal, el Parlamento tenía la obligación de acometer reformas de calado político. Tal cometido hacía indispensable que sus señorías tuviesen garantizada la libertad de opinión en el ejercicio de sus funciones, para evitar la puesta en marcha de resortes que ahogaran su voz en las Cortes. Pues en ello radica el fundamento de la inviolabilidad: en disponer de un ámbito de libertad funcional exenta de responsabilidad legal por lo que el representante hable o vote en la Asamblea. Pero pronto se constató que no era una garantía suficiente, pues se empezó a obstaculizar el desempeño de su mandato ejercitándose contra ellos acciones legales instrumentalizadas políticamente. Tales circunstancias dieron vida a la institución de la inmunidad, que quedó regulada en la primera fase del liberalismo como la jurisdicción especial que poseen los parlamentarios para ser juzgados por el Tribunal de Cortes. Posteriormente, con la promulgación de la Constitución de 1837, la inmunidad significó, por un lado, el sometimiento de los representantes a la jurisdicción ordinaria dado que se suprimía la privilegiada y, por otro, el establecimiento de un nuevo proceso de enjuiciamiento que implicó la entrada del suplicatorio, novedad institucional que ha llegado hasta hoy.