Entre pedagogía y evasivas, a propósito de la motivación civil en la Ley de enjuiciamiento de 1885

Carlos Tormo Camallonga

Contenido principal del artículo

Publicado: Dec 9, 2014
Páginas: 389-420
Número: 2014
Tomo LXXXIV, Estudios, ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 389-420
Resumen

La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 impuso la motivación judicial a unos jueces y tribunales acostumbrados a parcas resoluciones impositivas sin ningún tipo de fundamentación, fáctica ni jurídica. Unos y otros tendrán que asumir nuevas competencias para las que no habían estado formados ni tal vez se veían preparados. Su habilidad y responsabilidad ante los ciudadanos y las instancias superiores podrá quedar ahora en evidencia. La redacción en la sentencia de los resultandos y, especialmente, de los considerandos, exigirá del juez y del ponente un ejercicio de abstracción e inferencias, supuestamente lógico y natural, para el que no disponían de referencias. Todo ello en su conjunto era una cuestión no solo técnico-jurídica, también mental y material,
incluso semántica. La doctrina procesalista, en su intento por colmar el vacío legal al respecto, nos evidenciará que estamos ante una preocupación tan solo relativa para la doctrina y la misma judicatura del momento, en una administración de justicia en tránsito desde un sistema anclado en el legalismo a otro crecientemente garantista.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Motivación,, enjuiciamiento civil, práctica forense, procedimiento civil, escritos de las partes, redacción de la sentencia