Entre pedagogía y evasivas, a propósito de la motivación civil en la Ley de enjuiciamiento de 1885
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La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 impuso la motivación judicial a unos jueces y tribunales acostumbrados a parcas resoluciones impositivas sin ningún tipo de fundamentación, fáctica ni jurídica. Unos y otros tendrán que asumir nuevas competencias para las que no habían estado formados ni tal vez se veían preparados. Su habilidad y responsabilidad ante los ciudadanos y las instancias superiores podrá quedar ahora en evidencia. La redacción en la sentencia de los resultandos y, especialmente, de los considerandos, exigirá del juez y del ponente un ejercicio de abstracción e inferencias, supuestamente lógico y natural, para el que no disponían de referencias. Todo ello en su conjunto era una cuestión no solo técnico-jurídica, también mental y material,
incluso semántica. La doctrina procesalista, en su intento por colmar el vacío legal al respecto, nos evidenciará que estamos ante una preocupación tan solo relativa para la doctrina y la misma judicatura del momento, en una administración de justicia en tránsito desde un sistema anclado en el legalismo a otro crecientemente garantista.