Establecimiento de ayuntamientos constitucionales, 1820-1823
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En este artículo se analizan los trámites administrativos que se siguen para que los pueblos que, sin llegar a los 1000 habitantes que señalaba la Constitución de 1812 para constituirse en ayuntamientos constitucionales, adquieran esa condición. En la primera etapa liberal, esto es, 1812-1814, no se crea ningún ayuntamiento de este tipo. Es en el denominado trienio liberal cuando se establecen ocho ayuntamientos de esta clase. En
concreto en este trabajo se estudian los informes de la Diputación donde radica el pueblo que solicita constituirse en ayuntamiento así como los informes emitidos por pueblos circundantes, además de la consulta que recaba el ministro de la Gobernación de la península al Consejo de Estado y, por último, la resolución real comunicada por ese ministro, que siempre respeta el dictamen del Consejo de Estado.