La reestructuración administrativa del Movimiento Nacional establecida en 1 de octubre de 1936
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En este trabajo el autor analiza con detenimiento, desde un punto de vista preferentemente jurídico-administrativo, la reestructuración de la Administración central del Estado surgido el 18 de julio de 1936, establecida por la Ley de 1 de octubre de dicho año y disposiciones complementarias. Consiste fundamentalmente en la creación de dos órganos de carácter activo, uno compuesto, la Junta Técnica del Estado, formada por un Presidente y las Comisiones de Hacienda, Justicia, Industria, Comercio y Abastos,
Agricultura y Trabajo Agrícola, Trabajo, Cultura y Enseñanza y Obras Públicas y Comunicaciones con sus respectivos Presidentes y un determinado número de vocales; y otro unipersonal, el Gobernador General, para las funciones de sanidad, beneficencia, administración local y seguridad y vigilancia.. En ellos se hace una amplia desconcentración de las funciones que en las materias indicadas pertenecen al Jefe del Estado. La organización se completa con el establecimiento de una Secretaría de Relaciones Exteriores y una Secretaría General del Jefe del Estado para asistir a este último en el ejercicio de sus funciones políticas y de las administrativas que retiene. Esta reestructuración realiza con carácter provisional, y permaneció vigente hasta la realizada ya con carácter más duradero por la Ley de 30 de enero de 1938.