La lucha por la consolidación de la independencia judicial en el ámbito interno de los tribunales en la organización del poder judicial de Alemania en los siglos XIX y XX
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En la Constitución del Reich de 28 de marzo de 1849 la orientación de protección del juez legal solamente se limitaba a las infracciones externas de la autonomía de los tribunales y de la independencia judicial. El tribunal preestablecido protege contra cualquier discrecionalidad cuando un caso llega al tribunal. La garantía de la Paulskirche protegió contra intromisiones en la justicia por nombramientos ad hoc de jueces específicos y contra otras intervenciones de los poderes ejecutivo y legislativo. Después de 1848/49, cuando las comisiones políticas cambiantes subvirtieron la organización judicial, se hizo patente que el ámbito interno del tribunal con respecto al reparto de asuntos constituía una parte integrante de la independencia judicial. En los debates sobre la Ley de la Organización Judicial (LOJ) alemana se reconoció la necesidad de una integración de la independencia judicial en el ámbito interno del tribunal. Los §§ 62 y 63 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) aseguran la autoadministración de la justicia en el ámbito interno del tribunal con la primacía de cuerpos sentenciadores permanentes y un reparto de asuntos autodeterminados. En el contexto del proyecto de ley resultó excluida la interferencia arbitraria de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Sin embargo, el § 16 de la LOJ no tiene equivalente en la Constitución del Reich de 1871; en el artículo 105 de la Constitución de Weimar
de 11 de agosto de 1919 solo se adaptó la orientación de protección en el ámbito externo del tribunal. La pretensión de mando totalitaria de los nacionalsocialistas erosionó la autogestión judicial, dirigiendo el reparto de asuntos y la composición de las salas con leales adjuntos. El denominado Tribunal del Pueblo (Volksgerichtshof) era el símbolo de una justicia dependiente y atada a la política del partido. Después de la cesura de 1945, el nuevo artículo 101 párr. 1, f. 2 de la Ley Fundamental alemana incluye tanto el ámbito externo como interno del tribunal en la garantía del juez legal. Los debates siguientes sobre la dotación de las salas ejemplifican la inclusión del ámbito interno del tribunal. En los sistemas de la organización judicial europeos no hay consenso entre los diferentes países sobre la inclusión del ámbito interno del tribunal.
Además, la garantía del art.º 6.º, párr. 1, f. 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) se limita al ámbito externo del tribunal. De esta manera, y de conformidad con la tradición constitucional europea, cuando uno de los estados contratantes infringe reglas nacionales en el ámbito interno, solo causa una violación del art.º 6,º párr. 1, f. 1 del CEDH si esta infracción resulta de una manipulación arbitraria de los juicios en sí y ofende la independencia judicial en sí misma.