Entity shielding y los inicios del patrimonio de las sociedades (Amberes, siglos XVI-XVII)

D. de Ruysscher

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Publicado: Dec 1, 2020
Páginas: 235-265
Número: 2020
Tomo XC, Estudios, ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 235-265
Cómo citar
de Ruysscher, D. . (2020). Entity shielding y los inicios del patrimonio de las sociedades (Amberes, siglos XVI-XVII). Anuario De Historia Del Derecho Español, (90), 235–265. https://doi.org/10.53054/ahde.vi90.6393
Resumen

En 2006, Hansmann, Kraakman y Squire acuñaron el término «blindaje de una entidad» (entity shielding). En su opinión, el blindaje fuerte de una sociedad, que impide a los acreedores personales de los socios reclamar los activos de la empresa, se desarrolló en respuesta a las presiones de los comerciantes. Además, esta norma habría sido reconocida legalmente una vez que las condiciones de supervisión del comportamiento de los comerciantes permitieron evitar el comportamiento fraudulento. Posteriormente, se prefirió el blindaje fuerte al blindaje débil, el cual implicaba la aplicación de un principio de prioridad de las deudas relacionadas con la compañía sobre las deudas personales en relación con el conjunto de los activos de la empresa. En el presente artículo se cuestionan estas opiniones sobre la base de un análisis del derecho y la práctica jurídica en la Amberes del siglo xvi y también en la Holanda del siglo XVII. En primer lugar, no existió preferencia alguna por el blindaje fuerte sobre el blindaje débil, y el crecimiento económico no dependió del blindaje fuerte. En segundo lugar, el
blindaje de las sociedades no resultó tanto de un procedimiento de reflexión legislativa, en referencia a las exigencias mercantiles o las condiciones de supervisión, como de una cuestión de prácticas de liquidación e incluso de influencias culturales. En tercer  lugar, al considerar la totalidad de las normas relativas a las sociedades, se aprecia que las iura in rem y las normas relativas a la inembargabilidad de los activos (blindaje fuerte) eran excepcionales y de mínima importancia. Incluso la responsabilidad limitada de los inversores, como por ejemplo en la Compañía Holandesa de las Indias Orientales, se basaba en gran medida en las iura in personam.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Personalidad jurídica, Responsabilidad limitada