Aproximación a los orígenes de la suspensión condicional de la pena de prisión
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Tradicionalmente se ha venido considerando que la pena de prisión tuvo una aparición tardía en el sistema de penas. En efecto, dado que la misma tenía en sus orígenes una naturaleza eminentemente preventiva, cautelar, se suele situar su nacimiento como sanción penal en el siglo xviii, y hasta el siglo xix no han sido reconocidos los primeros casos en la suspensión de su ejecución.
Sin embargo, la privación de libertad entendida como pena ha tenido manifestaciones desde los primeros tiempos, y en algunos casos su presencia ha ido acompañada de la concesión de una segunda oportunidad al delincuente primario para que pudiera evitar dicha privación de libertad. Se trata, en definitiva, de analizar los precedentes de la pena de prisión y de nuestra ley de Condena Condicional de 17 de marzo de 1908, procediendo para ello a un estudio que comprenderá también sus manifestaciones más allá de nuestras fronteras para establecer así un contexto general del que se irán destacando sus manifestaciones en nuestro ordenamiento.
Se pretende así demostrar que, si bien en el siglo xix se produce la definitiva eclosión de la suspensión condicional de la pena de prisión, ya desde antiguo se pueden vislumbrar atisbos de dicha institución. Para ello hemos procedido a un estudio basado en las más destacadas aportaciones doctrinales sobre este tema a partir de los textos legislativos que han constituido los principales hitos normativos en esta materia.