La imperial Constitución de Inglaterra para sus eminentes juristas victorianos
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Descargas: 3 Visualizaciones: 8El constitucionalismo británico, basado en una Constitución no escrita, la de la Inglaterra medieval y moderna, que por ello necesariamente ha de ser descrita, al identificarse con su compleja Historia constitucional requiere de mediación interpretativa doctrinal. Una interpretación que se consolidó en el siglo xix, durante el largo reinado de Victoria (1837-1901), y que, en líneas generales, se mantiene prácticamente hasta nuestros días. La obra de dos influyentes juristas victorianos, estrictamente coetáneos en sus vidas paralelas, el constitucionalista Albert Venn Dicey (1835-1922), y el internacionalista James Bryce (1838-1922), promotor de la Sociedad de Naciones (1919- 1946), permite conocer los fundamentos y los límites de dicha doctrina constitucional, basada en la soberanía parlamentaria y el imperio de la ley (rule of law). Ambos miembros de la generación de liberales universitarios actualizaron e hicieron uso de la vieja teoría, tan difusa como confusa, de los caracteres nacionales, desvelando, así, la lógica jurídica y política del poder de los imperios, con su consideración adjetiva, que no sustantiva, de las libertades individuales. Considerado el imperialismo británico un resultado directo el carácter nacional, con su retórica sobre la misión civilizadora, ello propició que fuese estimado el Common Law como parte del carácter nacional británico frente al despótico Droit Administratif francés. Aunque partidario Bryce de una reforma federal del Imperio, frente a Dicey que la negaba, ambos autores evidenciaron, sin embargo, cuáles eran los límites constitucionales victorianos, al desconocer, desestimar o mostrarse contrarios al sufragio femenino, el ascenso del colectivismo en la legislación, la cuestión social y la movilización obrera, la actividad sindical, la lucha de clases, la reforma del colonialismo, la ilegitimidad de los regímenes autocráticos extranjeros, la creciente complejidad burocrática y gubernativa, la imparable imposición de la sociedad de masas y su opinión pública, la influencia del sistema de partidos y la democracia de masas en el Parlamento, la corrupción y el fraude electoral, o la crisis de la representación y la profesionalización políticas.